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Marcando la diferencia en la vida de las personas

“El Barcelona College of Chiropractic (BCC) nació de la visión común de los miembros de un pequeño grupo de quiroprácticos que querían crear una universidad de quiropráctica en Europa que reflejara los valores de muchos quiroprácticos en ejercicio y que se sustentara en la creencia ese cuerpo tiene una asombrosa capacidad de autocuración y autorregulación, que cuando está bien sostenido permite la expresión del potencial humano óptimo.

En solo 3 cortos años, este grupo extremadamente determinado, junto con la ayuda de muchos miembros de la comunidad quiropráctica en general, recaudó más de 1 millón de euros en donaciones, lo que proporcionó los recursos para desarrollar y abrir la universidad.

El BCC ha recorrido un largo camino desde que abrió sus puertas. Desde una pequeña instalación privada, donde se impartían las clases y la administración hasta hoy, donde las clases y la administración se encuentran en el campus de la UPF, la formación clínica se lleva a cabo en una instalación de enseñanza clínica de vanguardia de 1000 metros cuadrados y se firmaron acuerdos con 2 de los mismos mejores universidades públicas de España.

A pesar de estos grandes logros, el crecimiento continuo de las instalaciones, los acuerdos de colaboración, la dotación de personal y el desarrollo curricular requieren un apoyo financiero adicional continuo. Sin embargo, desde su apertura, en 2009, la universidad se ha vuelto cada vez más impulsada por las matrículas. Ahora es el momento ideal para comenzar a ayudar a diversificar la base financiera de la BCC lejos de estar impulsada por la matrícula y garantizar que la BCC y nuestros graduados sean de clase mundial “.

Términos y condiciones de donaciones

Donaciones realizadas para residentes en España

  1. Donaciones realizadas por personas físicas
    • Deducción: Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a la deducción del 75% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. Transitoriamente para 2015, estas deducciones serán del 50%, 27,5% y 32,5%.
    • Límite a la deducción: La base de las deducciones por donativos en bienes de interés cultural, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá practicar deducción.
  2. Donaciones realizadas por personas jurídicas
    • Deducción: Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, el 35% de los donativos, donaciones o aportaciones que realicen a las fundaciones. En el caso de donaciones puras y simples de bienes o derechos, para que la entidad donante pueda deducir de la cuota del impuesto el 35% de su valor contable, los bienes o derechos deberán pasar a formar parte del activo material de la entidad donataria y contribuir a la realización de las actividades que ésta efectúe en cumplimiento de sus fines.
    • Límites a la deducción: La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, pero las cantidades que excedan dicho límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos (Artº 20.2).

Donaciones realizadas para no-residentes en España

Una donación dineraria realizada por una persona física o jurídica no residente fiscal en España a un donatario residente en el territorio español estará sujeta a tributación del país de origen, siempre que el dinero objeto de la donación esté situado fuera de España en el momento de la realización de dicho acto jurídico.

El pago debe realizarlo el obligado tributario; si lo hace alguien en su nombre el pago será válido, generando una nueva consecuencia jurídico-privada entre las partes (donante y donatario), que, en su caso, podría constituir una nueva donación.

Marco legal

El ámbito legal está definido por el B.O.E. del 24 de diciembre de 2002 publicó la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, incluyendo la modificación en 2015, de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo) de aplicación a las Fundaciones que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3. Tres días después, el 27 de diciembre, se publicó también en el B.O.E. la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.